jueves, 28 de marzo de 2019

"El dueño de los bienes y del patrimonio de las hermandades y cofradías corresponde al Pueblo de Dios"



Palabras del Delegado de Patrimonio de la Diócesis 


Antonio Fajardo, Delegado Episcopal de Arte Sacro y Patrimonio, fue invitado el pasado domingo 24 de marzo, al encuentro diocesano de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Guadix donde intervino para aclarar una serie de cuestiones que tienen que ver con el cuidado, uso, adquisición, restauración, venta y compra de las Sagradas Imágenes y enseres de las cofradías. 


Así pues, de su reflexión se pueden extraer las siguientes conclusiones:

- Las Sagradas Imágenes que se bendicen y se expongan al culto público han de ser realizadas por profesionales, previa consulta al Obispo y conociendo al menos los bocetos de las mismas. 

- Las Sagradas Imágenes que han de ser reparadas nunca se procederá a su restauración sin licencia del Obispo dada por escrito siguiendo los siguientes pasos:

1. Enviar a la Delegación Diocesana de Patrimonio la solicitud razonada de dicha restauración.

2. Curriculum profesional de la personas que acredite que va a realizar dicha restauración. 

3. Forma de pago.

4. Informe y propuesta de intervención y proyecto de conservación.

- Especial atención en la iglesias que son BIC (Bien de Interés Cultural) cons sus imágenes y retablos pues cualquier actuación se requiere la autorización de Cultura de la Junta de Andalucía. Iglesias BIC son por ejemplo la iglesia de Santiago o la Mayor de Baza, la Catedral, iglesia de Santiago o San Francisco de Guadix, la parroquia de Cortes de Baza, Huéscar...)

- Las restauraciones de las imágenes han de hacerse por restauradores titulados y no por imagineros. 

- Los inventarios deben de estar al día en todas las hermandades, teniendo una copia en el Obispado, otra en la parroquia y por último en la Hermandad. 

- Las donaciones son propiedad de la Hermandad, no son del donante. De ahí que todas las donaciones, por muy pequeñas que sean deben ser por escrito y sin condiciones.

- Los enseres no se pueden guardar en casas particulares,  sino en las casas de hermandades o en las parroquias. 

- Las condiciones para enajenar o vender los bienes de una Hermandad no se pueden acordar en un Cabildo General, sino que tras realizar dicha consulta en dicho Cabildo, se tiene que consultar a la autoridad diocesana, pues las hermandades son administradoras de sus bienes pero no son sus dueños. 




1 Comentarios:

Mi casa es lugar de oración dijo...

¡Qué pena! La casa de Dios convertida en un salon de actos. Ojalá, pronto, veamos testablecido el culto en la iglesia de San Torcuato


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